miguel pons infante
arquitecto técnico
agente de la propiedad inmobiliaria
La Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), en su artículo Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, en el apartado Catorce, añade un nuevo artículo 14 sobre Prohibición de recomendaciones sobre honorarios, por la que: 'los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta'.
En la Disposición adicional cuarta, queda establecido que: 'Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados', y que:
"Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".
Este profesional a titulo personal, considera que los anteriores baremos orientativos de honorarios estaban establecidos para adecuar en cada momento la retribución equitativa del trabajo profesional a las condiciones que la realidad y práctica profesional ha venido experimentando a la largo del tiempo, reflejando una cuantificación equitativa respecto al tiempo, conocimientos específicos, experiencia y responsabilidades, empleados y / ó volcados en la realización del encargo, entendiendo además que la Ley 25/2009, implícitamente así lo reconoce al considerarlos válidos para los casos particulares que ella misma establece, por lo que salvo estipulación previa en contrario seguirá utilizando los mismos.
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